Si me leéis...¿Alguien me puede asesorar para saber cómo puedo hacer y dirigir un escrito a la reina, en qué forma y características?
¡Hay alguna publicación que hable de estas cosas, la forma, el tratamiento etc?
¿cómo podemos dirigirnos a las altas esferas?
Rita Roca
domingo 16 de noviembre de 2008
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2 comentarios:
Hola Rita, me gusta mucho que te preocupes por llegar a las altas esferas, teneis que haceros oir y empezar a ser más visibles. Un besiño
Diana
Hola Rita, estuve mirando en internet sobre como mandar una carta a la reina, según lo que a mí me parece la carta habría que dirigirla a la casa real, su dirección es:
Atención de su Majestad la Reina
Casa de su Majestad el Rey
Palacio de la Zarzuela. 28071 Madrid (España)
La carta en sí debe estar redactada de la siguiente forma:
En primer lugar uno debe dirigirse a ella como “Su Majestad”, luego detallar los datos personales (nombre y apellidos, DNI, situación familiar, profesión, dirección de correos) y después exponer los hechos que han llevado a escribir la carta. Por último, exponer la solicitud que se le hace, poner fecha, firma y referirla a “Su Majestad Doña Sofía Reina de España”
Tampoco estoy totalmente segura de que haya que hacerlo así, como te digo mirando en internet es lo que he podido sacar en claro.
De todos modos hay una institución a la que se pueden y deben mandar quejas referidas a la vulneración de nuestros derechos y libertades fundamentales, que es el Defensor del Pueblo, su dirección es:
Defensor del Pueblo, Zurbano, 42 - 28010 Madrid
También se pueden mandar por fax remitiendo un escrito firmado al tel. 913081158 e incluso por internet.
Hay además un teléfono gratuito, el 900 10 10 25 donde explican que es, como funciona y como hacer las quejas.
Como te he dicho su función es la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos y controla que la Administración pública actúe conforme a la Constitución.
Sus competencias se extienden a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. Asimismo puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos. Entre otras cosas, también vela por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Los derechos fundamentales que defiende son el derecho a la vida, a la integridad física y moral (a no recibir torturas, penas o trato inhumano), a la libertad de creencias (que incluye el derecho a no declarar sobre nuestra ideología, religión o creencias), a la seguridad jurídica y la tutela judicial (derecho a tener un proceso penal con garantías), a la vida privada (que incluye el derecho a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen), a la libertad de circulación y residencia, así como a entrar y salir del país, al matrimonio igualitario, a la igualdad ante la ley, sin discriminaciones, a la comunicación libre (libertad de expresión, de producción y de creación y de docencia), a la información (tanto a recibirla como a emitirla, estando prohibida la censura previa y cualquier cosa que dificulte el acceso a la información y la cultura), a participar en los asuntos públicos, a reunirse, manifestarse y asociarse, a dirigirse a los poderes públicos, a acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones, a la educación libre y gratuita, a la libertad de enseñanza, a sindicarse o a no hacerlo, a la huelga, a la negociación colectiva, al trabajo, a la libre elección de oficio, a la promoción en el puesto de trabajo, a una remuneración suficiente, a la no discriminación en el trabajo por edad o sexo, al pleno empleo, a la propiedad privada y a la herencia…en fin, creo que esos son los principales derechos, espero no olvidarme de ninguno importante…
Como ves al Defensor del Pueblo se le pueden presentar múltiples quejas, siempre y cuando hayamos sentido que nuestros derechos fundamentales han sido vulnerados por la Administración o al realizarse un fin o servicio público. Únicamente no puede intervenir en los siguientes casos:
• Cuando no haya existido intervención de las administraciones públicas.
• Cuando se trate de conflictos entre particulares.
• Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja.
• Cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión concreta, en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros.
• Cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una resolución judicial
Un ejemplo de queja atendida fue el de una madre de un preso que se quejó porque un funcionario de prisiones, boxeando con el preso en el gimnasio, le golpeo en un testículo y tuvieron que extirpárselo, porque el funcionario, cuyo deber es velar por la integridad física del preso, no puede boxear con él y menos provocarle una lesión tan grave.
Otro ejemplo de actuación de defensor del pueblo fue el conseguir que en los presupuestos generales se crease una partida para un Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, para los casos en que los padres separados no pasaban la pensión de alimentos, que según decía la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tenía que existir, pero que hasta entonces no se había credo. Fueron la quejas ante el defensor del pueblo las que lograron que se metiese en los presupuestos, y hay otros muchos ejemplos, algunos por supuesto no han sido resueltos, pero vamos, que como dice el refrán, “el que no llora no mama” y esta institución es la más indicada para las quejas acerca de los derechos que no nos dejan ejercer.
Espero que te haya servido de algo, también se pueden mandar cartas a los diputados que nos representan por nuestra provincia, a los senadores, al ministro o a los directores o secretarios generales correspondientes, dependiendo de lo que queramos decir, son direcciones públicas a las que todos los ciudadanos tenemos derecho a dirigirnos…al menos tenemos derecho al pataleo y no hay que desesperarse, a veces sí que vale de algo, así que ánimo y adelante.
Cris
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